Los Raspes de Lotería de Concepción se rigen por el Decreto Supremo N° 1471, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial
del 01 de abril de 1996 que modifica el Reglamento de la Ley N°18.568. Se agrega el artículo 14° bis, que señala que; "son modalidades de
premiación instantánea aquellas en que el apostador puede conocer de inmediato el resultado de su apuesta y que deben tener un programa de
premios preestablecido en función del valor neto de la emisión. La emisión será parte integrante de uno o más sorteos de Lotería Tradicional
y, en consecuencia, no podrán ser más de 26 o 27, según corresponda, en cada año calendario. La emisión anticipada tendrá como número y fecha
de sorteo de la Lotería Tradicional del cual sea parte integrante.
Los premios, distribuidos aleatoriamente entre los boletos, serán obtenidos por los apostadores, entre otras formas descubriendo zonas
cubiertas o logrando aciertos según la mecánica del sistema de premiación instantánea.
El programa de premios de cada emisión será parte integrante del programa de premios del sorteo de Lotería Tradicional al cual se encuentra
integrado.
Hechos de fuerza mayor o fortuitos
Lotería de Concepción, realiza un esfuerzo importante en mantener actualizado y libre de errores sus sistemas. No obstante lo anterior,
no garantiza que la información publicada a través de internet, tanto de apuestas realizadas, como de resultados esté libre de errores. Lotería
de Concepción podrá rectificar esta información cada vez que sea necesario, y no será responsable de causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Sabotaje Informático a los sistemas de Información
Este delito, en sus diversas modalidades, se encuentra tipificado en los artículos 1° y 3° de la ley 19.223
El Artículo 1°
"El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o
modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. (541 días a 5 años) Si como consecuencia de estas
conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo".
(3 años y un día a 5 años).
El Artículo 3°
"El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de la información, será castigado con
presidio menor en su grado medio". (541 días a 3 años).
Clasificación de estas conductas de sabotaje informático: a.- Acciones contra el sistema de tratamiento de información; b.- Acciones contra
el funcionamiento del sistema de tratamiento de información; c.- Acciones y conductas que afectan los datos contenidos en un sistema de
tratamiento de la información.
ADVERTENCIA: Conforme a la Ley N° 19.223, todo apoderamiento, uso o conocimiento indebido de la información contenida en este
sistema de tratamiento de datos, o su intercepción, interferencia o acceso, está castigada con pena privativa de libertad.
Instrucciones de juego
Raspe la zona de juego, y si encuentra tres premios iguales, gana ese premio.
La tabla de categorías de premiación correspondiente a este instantáneo es la siguiente:
Categoría |
Monto Premio ($) |
1 |
$200 |
2 |
$400 |
3 |
$1.000 |
4 |
$10.000 |
5 |
$50.000 |
6 |
$100.000 |
7 |
$500.000 |
8 |
$3.000.000 |
La estructura de premiación anterior corresponde al sorteo N°2538 del 20 de abril del 2025.