Productos y Reglamentación Raspes y Video Juegos
Descripción de instantáneos (Raspes y Video)
1. Extracto Decreto Supremo N° 1.471 de 01.04.96
1.1 Los premios se pagarán al portador del boleto.
1.2 Los premios iguales o mayores a 20 veces el valor del boleto están afectos a un descuento del 2% a favor del Agente.
1.3 Son nulos los boletos adulterados, mutilados, destruidos, ilegibles, defectuosos, o en el que se hubiera raspado el sector no autorizado para ello, por persona ajena a la empresa. En caso de tratarse de algún defecto de producción, calificado así por Lotería de Concepción, exclusivamente y sin ulterior reclamo, se procederá al reemplazo del boleto defectuoso o la devolución de su valor.
1.4 Los premios se pagarán hasta los sesenta días después de la fecha del sorteo, la cual está impresa en cada boleto. Transcurrido dicho plazo, el derecho a obro caducará.
1.5 Los Raspes Video Juegos de Lotería de Concepción se rigen por el Decreto Supremo Nº1471, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 01 de abril de 1996 que modifica el Reglamento de la Ley Nº18.568. Se agrega el artículo 14º bis, que señala que "son modalidades de premiación instantánea aquellas en que el apostador puede conocer de inmediato el resultado de su apuesta y que deben tener un programa de premios preestablecido en función del valor neto de la emisión.
1.6 La emisión será parte integrante de uno o más sorteos de Lotería Tradicional y, en consecuencia, no podrán ser más de 26 ó 27, según corresponda, en cada año calendario. La emisión anticipada tendrá como número y fecha de sorteo de la Lotería Tradicional del cual sea parte integrante. Los premios, distribuidos aleatoriamente entre los boletos, serán obtenidos por los apostadores, entre otras formas descubriendo zonas cubiertas o logrando aciertos según la mecánica del sistema de premiación instantánea.
1.7 El programa de premios de cada emisión será parte integrante del
programa de premios del sorteo de Lotería Tradicional al cual se
encuentra integrado". Por lo tanto los Raspes y Video Juegos son juegos
de azar sujetos a una estructura predefinida, lo que significa que las
jugadas que sean ganadoras, estarán predeterminadas de antemano y de
ninguna manera dependen de la habilidad del jugador.
2. Para premios obtenidos en Lotería.cl y que sean inferiores o iguales a cinco millones de pesos, éstos serán abonados automáticamente en las cuentas de juego al momento de obtenerlos. Para premios jugados en Lotería.cl y que sean mayores a cinco millones de pesos, el ganador debe realizar el cobro de premio en las oficinas de Santiago o Concepción, o comunicándose con servicio al cliente, dentro del plazo de caducidad establecido en la ley, esto es, dentro de los 60 días posteriores al día del sorteo. El no ejercer el derecho a cobro dentro del plazo indicado importará su caducidad, no procediendo cobro alguno posterior.
3. Conforme se establece en el Decreto Reglamentario de la ley rectora de Lotería de Concepción, los video juegos de Lotería constituyen una modalidad de premiación instantánea que debe tener un programa de premios preestablecido. Esto significa que su resultado definitivo se establece de acuerdo con dicho programa prestablecido, independiente tanto de la selección que el apostador haga respecto de cada una de las opciones que se le presenten, cuanto de la representación gráfica que se muestre en la pantalla o en el visor del dispositivo electrónico en que se despliega el juego, evento este último que puede depender a su vez de las bondades y actualidad del sistema operativo del dispositivo utilizado por el cliente. En caso de disconformidad entre la referida representación gráfica y el resultado preestablecido de la apuesta, para todo efecto legal, reglamentario y contractual, prevalecerá como oficial este último evento, el que por lo demás se contendrá en los registros computacionales que se llevarán al efecto.
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